Articulo 64 Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 64. De la modificación de las condiciones
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Deberá comunicarse a la conselleria u organismo competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana, cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la autorización administrativa, por si procediera su modificación o dejación sin efectos, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia.
Modificaciones
- Artículo modificado (64) por LEY 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. [2018/4097]
(GV de 26-04-2018) en vigor desde 16-05-2018
