Articulo 64 Farmacia
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Artículo 64. Director técnico.

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Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos deberán disponer de un Director Técnico Farmacéutico que será responsable de las funciones técnico-sanitarias que se desarrollen en los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006