Articulo 64 Farmacia de Andalucía
Artículo 64. Medidas de control de la prescripción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente en materia de salud podrá establecer las siguientes medidas de control:
a) Evaluar que las prescripciones se ajusten a las indicaciones y condiciones contenidas en sus respectivas fichas técnicas aprobadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o, en su caso, en la autorización expresa para uso compasivo o en el protocolo de un ensayo clínico igualmente autorizado.
b) Someter a control y autorización previa la dispensación de un medicamento, cuando se constate la existencia de prescripciones no ajustadas a los criterios indicados en el párrafo anterior. Esta medida se podrá adoptar con carácter general o limitado al ámbito de prescripción en el que se produzca el hecho determinante de la misma.
c) Exigir que, por razones de interés sanitario o económico, simultáneamente a la prescripción de determinados medicamentos o grupos de medicamentos, se emita un informe justificativo y motivado por parte de los profesionales prescriptores. Estos informes serán evaluados por la Comisión para el Uso Racional del Medicamento de su centro asistencial, que propondrá medidas adecuadas.
d) Aprobar protocolos de utilización de los medicamentos en el tratamiento de patologías de alto impacto sanitario o económico, a propuesta de las comisiones multidisciplinares que se determinen en cada caso.
e) Someter a evaluación previa de la Comisión a la que se refiere la letra c) del presente artículo las propuestas que los profesionales de la medicina hagan de los tratamientos de patologías de alto impacto sanitario o económico.
f) Aprobar aquellos protocolos y guías de prescripción de medicamentos que faciliten una prescripción más efectiva y eficiente.
2. Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos no podrán dispensar recetas u órdenes médicas que, precisando la autorización a que hace referencia este artículo, no cuenten con dicha autorización.
