Articulo 64 Forestal de C Valenciana

Articulo 64 Forestal de C. Valenciana

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Artículo 64.

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1. La Generalidad Valenciana, para el cumplimiento de las obligaciones y el logro de los objetivos previstos en la presente Ley, podrá prestar ayuda económica y técnica a los propietarios públicos y privados de terrenos forestales, o a las personas naturales o jurídicas a quienes éstos hubiesen cedido el uso o disfrute de sus terrenos o establecido acuerdos que impliquen la mejora de la conservación y de la producción mediante trabajos forestales.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes de ordenación y en los programas técnicos.