Articulo 64 Función Pública
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Artículo 64.

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Los funcionarios de la Diputación Regional de Cantabria quedan sometidos a la legislación básica estatal de incompatibilidades y a la normativa que se establezca dentro de la Comunidad Autónoma en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993