Articulo 64 Ganaderia

Articulo 64 Ganaderia

Ver Indice
»

Artículo 64. Productos clandestinos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se reputarán clandestinos los medicamentos veterinarios y los productos zoosanitarios que no cumplan las exigencias legales para su fabricación, comercialización y utilización.

2. Todos estos productos clandestinos, tras su descubrimiento, serán inmovilizados de forma inmediata por los servicios veterinarios oficiales, ordenándose su destrucción, previa audiencia de los interesados o las interesadas, por el director o directora general competente en materia de sanidad animal.