Articulo 64 General de Subvenciones
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Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.

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Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o alamásprecisa determinación de las sanciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 18-02-2004