Articulo 64 General de Subvenciones
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»Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
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Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o alamásprecisa determinación de las sanciones correspondientes.
