Articulo 64 General de Te...-Derogada-

Articulo 64 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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Artículo 64. Protección del dominio público radioeléctrico.

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1. Será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en el Título IV, respecto de las especificaciones técnicas que permitan garantizar la adecuada utilización del espectro radioeléctrico mediante el empleo de equipos y aparatos. No obstante lo anterior, podrá exceptuarse de la aplicación de lo dispuesto en dicho Título, el uso de determinados equipos de radioaficionados construidos por el propio usuario y no disponibles para venta en el mercado, conforme a lo dispuesto en su regulación específica.

2. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones a la propiedad y las servidumbres necesarias para la defensa del dominio público radioeléctrico y para la protección radioeléctrica de las instalaciones de la Administración que se precisen para el control de la utilización del espectro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 y en la disposición adicional tercera.