Articulo 64 General Tribu...de Bizkaia

Articulo 64 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 64. Objeto de la prescripción y caducidad

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1. Es objeto de prescripción y caducidad el ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

No obstante la Administración tributaria podrá, en todo caso, realizar las oportunas actuaciones de comprobación e investigación para determinar la realidad, procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas, de las deducciones de la cuota, de las cuotas objeto de compensación o devolución correspondientes a impuestos en los que esté establecido el mecanismo de repercusión de los mismos, así como de cualquier otro crédito fiscal, cuya compensación, deducción, devolución o disfrute pretendieran los obligados tributarios, cualquiera que sea el ejercicio en que se originó el derecho a los mismos.

Igualmente podrá la Administración tributaria realizar las oportunas actuaciones de comprobación e investigación respecto de los hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción o la caducidad regulada en esta Sección, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción o caducidad no se hubiese producido.

Dichas actuaciones no podrán dar lugar a liquidación tributaria alguna respecto de los ejercicios de que procedan en caso de que se hubiera producido la prescripción o la caducidad del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria a que se refiere este apartado respecto de los mismos, pero incluirán la constatación de la concurrencia en aquellos ejercicios de los presupuestos de hecho necesarios para el nacimiento del derecho a la compensación, aplicación o devolución correspondientes o de los elementos relevantes respecto de los hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios a que se refiere el párrafo anterior.

2. La prescripción y la caducidad operan simultáneamente, por lo que el ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no podrá llevarse a efecto una vez que se hubiera producido cualquiera de ellas.

3. Es objeto de prescripción el ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

4. Es objeto de prescripción el ejercicio por el obligado tributario de los derechos a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

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