Articulo 64 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 64. Deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca.

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Son deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca:

a) Colaborar en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna pesquera.

b) Proporcionar al Departamento competente en materia de gestión piscícola los datos estadísticos que le solicite.

c) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades que se lleven a cabo en el mismo.

d) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

e) Abonar, en su caso, las tasas establecidas o que se establezcan en la legislación correspondiente.

f) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan Técnico de Gestión Pesquera.

g) Someterse a revisiones y controles respecto de la gestión del coto, por parte del Departamento competente en materia de gestión piscícola.