Articulo 64 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 64. Especialidades en materia urbanística.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el ejercicio de sus competencias urbanísticas los municipios se ajustarán a las especialidades por razón de población establecidas en la legislación urbanística de Aragón.
