Articulo 64 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 64 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 64. Especialidades en materia urbanística.

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En el ejercicio de sus competencias urbanísticas los municipios se ajustarán a las especialidades por razón de población establecidas en la legislación urbanística de Aragón.