Articulo 64 Gobierno de Illes Balears
Articulo 64 Gobierno de Illes Balears

Articulo 64 Gobierno de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Gobierno abierto

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno y sus miembros garantizarán la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana en los asuntos públicos. Para conseguir este objetivo:

a) Tienen que informar de forma clara y comprensible de los servicios, planes, programas y actividades que desarrollen; implantar mecanismos y espacios para escuchar a los ciudadanos, aprovechando sobre todo las nuevas tecnologías; y facilitar la rendición de cuentas.

b) Tienen que promover la colaboración y la participación de entidades ciudadanas, empresas y otros agentes sociales en la acción de gobierno.

c) Tienen que garantizar la apertura y la publicitación de estadísticas y datos públicos para los ciudadanos y entidades públicas y privadas, en formatos reutilizables y accesibles telemáticamente.

d) Tienen que fundamentar la publicación y la publicitación de información de interés público garantizando la especial protección del derecho de las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019