Articulo 64 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
Articulo 64 Gobierno e In...s miembros

Articulo 64 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considerarán infracciones muy graves:

a) El incumplimiento del deber de dedicación exclusiva establecido en el artículo 52 de esta Ley.

b) La falsedad u ocultación de los datos de importante trascendencia económica que deban ser incluidos en las declaraciones y en los documentos que hayan de ser presentados en el Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses.

c) La omisión de presentación en el Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses de las correspondientes declaraciones, habiendo mediado requerimiento expreso.

d) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 59 en relación con la gestión de valores y activos financieros que revista importante trascendencia económica.

e) La reincidencia en la comisión de una falta grave. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometa una infracción del mismo tipo y calificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003