Artículo 64 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 64. Presupuestos de organismos autónomos mercantiles.
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Como documentación adicional al presupuesto de los organismos autónomos mercantiles, se acompañará una cuenta de operaciones comerciales, con el detalle numérico de los ingresos y gastos que lo conforman.
