Articulo 64 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 64. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
1. No pueden sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. En los casos en que el órgano administrativo considere que las infracciones pueden ser constitutivas de delito o falta, debe comunicarlo al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente y suspender el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o hasta que el Ministerio Fiscal comunique la improcedencia de iniciar o continuar las actuaciones. En los casos en que no se estime la existencia de delito o falta penal, el órgano administrativo debe continuar el procedimiento sancionador y considerar probados los hechos que lo hayan sido en sede judicial.
- Modificación realizada (64 (se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación)) por Pleno. Sentencia 159/2016, de 22 de septiembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 2257-2016. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Competencias sobre legislación laboral: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a la prevención del acoso sexual en las empresas, planes de igualdad en las empresas, responsables sindicales de igualdad, presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva, incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo y prevención de riesgos laborales.
(BOE de 31-10-2016) en vigor desde 22-09-2016 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016, contra los artículos 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64, de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
(BOE de 05-05-2016) en vigor desde 28-04-2016