Articulo 64 Igualdad entr... La Mancha

Articulo 64 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha

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Artículo 64. Participación de las organizaciones vecinales y de consumidores en el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres.

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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, promoverá la participación de las organizaciones vecinales y de consumidores en la implantación de la igualdad entre hombres y mujeres, favoreciendo la participación de las mujeres en estas organizaciones, con el fin de que tengan representación equilibrada las diferencias y diversidades de mujeres y hombres.