Articulo 64 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 64 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 64. Garantía para la ciudadanía

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Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad recogidas en esta norma foral, o en su caso de la normativa en vigor, ante el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Bizkaia.

La Diputación Foral de Bizkaia establecerá mediante Decreto un procedimiento para definir y establecer las formas en las que se podrán realizar las denuncias.