Articulo 64 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 64 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 64. Igualdad de género en las políticas de servicios sociales.

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1. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la integración transversal de la igualdad de género y del principio de interseccionalidad en las políticas de servicios sociales, tanto en su desarrollo normativo como en las actuaciones y programas sectoriales de intervención dirigidos a garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos sociales.

2. Especial atención se dispensará a las familias, en sus diversos modelos existentes, en las que se fomentará la igualdad de los derechos y deberes de las mujeres y de los hombres y la corresponsabilidad en la vida familiar con respeto a la autonomía e igualdad de cada persona que la integra.

3. El Sistema Público de Servicios Sociales garantizará la adecuada formación en materia de igualdad de género a todas las personas integrantes de su organización.

4. Todos los estudios, memorias e investigaciones elaboradas desde el Sistema Público de Servicios Sociales incorporarán datos desagregados por sexo y un análisis de los mismos desde la perspectiva de género.