Articulo 64 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Articulo 64 Imp sobre la ...cas -IRPF-

Articulo 64 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Integración y compensación de rentas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Norma Foral.

2. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes.

c) La base imponible general.

d) La base imponible del ahorro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014