Articulo 64 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 64. Integración y compensación de rentas.
Vigente
1. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Norma Foral.
2. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes.
c) La base imponible general.
d) La base imponible del ahorro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014