Articulo 64 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
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»Artículo 64. Renta general.
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Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 53 y 54 de esta Norma Foral y los Capítulos IV y V del Título VIII de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
