Articulo 64 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 64.-Exclusiones al concepto de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y reglas interpretación y aplicación de las deducciones.

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1. No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva; la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en el apartado 3 del artículo 63 de esta Norma Foral; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

c) La exploración, sondeo, o prospección de minerales e hidrocarburos.

2. No formarán parte de la base de las deducciones a que se refieren los artículos 62 y 63 anteriores los importes que se correspondan con los siguientes gastos, entre otros:

a) Gastos de viaje, dietas, estancia y locomoción.

b) Gastos de formación.

c) Gastos de documentación de proyecto.

d) Gastos de consultoría y certificación asociados a la gestión y a la certificación del proyecto.

e) Gastos de administración y material de oficina.

f) Gastos generales de empresa repercutidos al proyecto, ni, en general, los que no estén directamente relacionados con las actividades de investigación y desarrollo o de innovación, y se apliquen efectivamente a la realización de las mismas.

(NOTA: Apdo. 2 con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022)

3. Para la aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 62 y 63 de esta Norma Foral, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el órgano que reglamentariamente se establezca, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el apartado 2 de los citados artículos para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo o innovación tecnológica, respectivamente, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Dicho informe deberá identificar el importe de los gastos e inversiones imputados a dichas actividades.

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