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Articulo 64 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 64. Normas generales de la tasación pericial contradictoria.

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1. Las discrepancias que surjan como consecuencia de la comprobación de los valores de los bienes o derechos transmitidos, cuando se refieran a dichos valores, podrán dirimirse mediante tasación pericial contradictoria, no pudiendo resolverse por vía económico administrativa.

2. Los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.

3. Si el interesado estimase que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denunciare la omisión en recurso de reposición o en reclamación económico administrativa reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el plazo a que se refiere el apartado anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

4. La tasación pericial contradictoria regulada en los artículos 127 y 128 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 97 y siguientes del Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.