Articulo 64 Inteligencia artificial

Articulo 64 Inteligencia artificial

Ver Indice
»

Artículo 64. Oficina de IA

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.

2. Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.