Articulo 64 IRPF Bizkaia -Derogada-

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Artículo 64. Renta general.

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Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 53 y 54 de esta Norma Foral y los Capítulos IV y V del