Articulo 64 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 64 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 64. Efectos y posibilidad de suspensión de las sanciones.

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1. Durante el plazo de suspensión de una autorización, cierre o inhabilitación temporal de un local, no pueden concederse nuevas autorizaciones a la empresa o persona sancionada, ni puede autorizarse a otras empresas a desarrollar actividades relacionadas con juegos o apuestas en el local en que se haya producido la infracción.

2. El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en la presente ley, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, es requisito necesario para la concesión de nuevas autorizaciones en la realización de cualquier actividad de organización, explotación e instalación de juegos y apuestas.

3. En caso de ausencia de autorización para la organización y explotación del juego o revocación de la misma, la autoridad sancionadora puede ordenar el decomiso o depósito y, cuando la sanción sea firme, la destrucción y la inutilización del material y elementos de juego.

4. En cualquier caso, la autoridad sancionadora puede ordenar el decomiso de las apuestas percibidas y de los beneficios ilícitamente obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en la Hacienda autonómica.

5. Las sanciones que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de juego pueden suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y de sus representantes legales, aquellos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022