Articulo 64 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 64. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
Vigente
1. Corresponderá al Consell la imposición de sanciones, por infracciones muy graves, cuya cuantía sea superior a 300.000 euros.
2. Corresponderá al titular de la conselleria competente, en materia de juego, la imposición de sanciones, por infracciones muy graves cuya cuantía sea superior a noventa mil euros y no exceda de trescientos mil euros.
3. Corresponderá a la persona titular de la dirección general competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuya cuantía no exceda de noventa mil euros y para la imposición del resto de sanciones, por infracciones graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020