Articulo 64 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 64 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 64. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora

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1. Corresponderá al Consell la imposición de sanciones, por infracciones muy graves, cuya cuantía sea superior a 300.000 euros.

2. Corresponderá al titular de la conselleria competente, en materia de juego, la imposición de sanciones, por infracciones muy graves cuya cuantía sea superior a noventa mil euros y no exceda de trescientos mil euros.

3. Corresponderá a la persona titular de la dirección general competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuya cuantía no exceda de noventa mil euros y para la imposición del resto de sanciones, por infracciones graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020