Artículo 64. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 64. Modificación de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras, en relación con la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
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1. Se modifica el artículo 73 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 73. Órganos de gobierno y de dirección
»1. El órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es el Consejo de Administración.
»2. Los órganos de dirección y gestión de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural son la Dirección y la Gerencia.»
2. Se modifica la letra e del apartado 2 del artículo 73 ter de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras, que queda redactada del siguiente modo:
«e) Supervisar la gestión del director o directora y del gerente o la gerente en los términos establecidos por los estatutos.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 76 de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El director o directora de los equipamientos culturales adscritos a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural a los que se refieren las letras a, b, c, d y e del artículo 72.2 y el gerente o la gerente se vinculan al ente en virtud de un contrato laboral de alta dirección.»
4. Se modifica el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento de la Generalidad de Cataluña en materia de cultura y política lingüística. Se excluyen las siguientes iniciativas:
»a) Las que sean competencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
»b) Los premios que se otorguen sin la solicitud previa de la persona beneficiaria y los premios que no comporten una disposición dineraria o en especie.»
5. Se modifica el artículo 79 de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 79. Funciones
»Corresponden a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural las siguientes funciones:
»a) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas en materia cultural y de política lingüística, a propuesta de los departamentos o de las entidades competentes por razón de la materia.
»b) Tramitar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas en materia cultural y de política lingüística.»
