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Artículo 64. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 64. Modificación de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras, en relación con la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

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1. Se modifica el artículo 73 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 73. Órganos de gobierno y de dirección

»1. El órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es el Consejo de Administración.

»2. Los órganos de dirección y gestión de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural son la Dirección y la Gerencia.»

2. Se modifica la letra e del apartado 2 del artículo 73 ter de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras, que queda redactada del siguiente modo:

«e) Supervisar la gestión del director o directora y del gerente o la gerente en los términos establecidos por los estatutos.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 76 de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El director o directora de los equipamientos culturales adscritos a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural a los que se refieren las letras a, b, c, d y e del artículo 72.2 y el gerente o la gerente se vinculan al ente en virtud de un contrato laboral de alta dirección.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento de la Generalidad de Cataluña en materia de cultura y política lingüística. Se excluyen las siguientes iniciativas:

»a) Las que sean competencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

»b) Los premios que se otorguen sin la solicitud previa de la persona beneficiaria y los premios que no comporten una disposición dineraria o en especie.»

5. Se modifica el artículo 79 de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 79. Funciones

»Corresponden a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural las siguientes funciones:

»a) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas en materia cultural y de política lingüística, a propuesta de los departamentos o de las entidades competentes por razón de la materia.

»b) Tramitar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas en materia cultural y de política lingüística.»