Artículo 64. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 64. De los créditos de la Generalitat.
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Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en esta ley tendrán el carácter de créditos ampliables en el presupuesto de la Generalitat.
