Artículo 64. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
Artículo 64. Atribuciones del presidente o presidenta del cabildo insular.
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1. Corresponden al presidente o presidenta del cabildo insular las atribuciones siguientes:
a) La dirección y coordinación de la política, el gobierno y la Administración de la isla, estableciendo las directrices e impartiendo las instrucciones que sean precisas a los consejeros y consejeras insulares responsables de las áreas o departamentos insulares y a los demás órganos directivos de la Administración insular.
b) La representación del cabildo insular.
c) La libre designación y cese de los miembros del Consejo de Gobierno Insular, sin necesidad de que sean miembros electos del cabildo, así como el libre nombramiento de los vicepresidentes o vicepresidentas y del consejero o consejera-secretario del mismo. Asimismo, la propuesta al Consejo de Gobierno Insular del nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración insular.
d) La dirección y coordinación de la actuación del Consejo de Gobierno Insular.
e) La convocatoria y presidencia de las sesiones del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular, así como decidir los empates con voto de calidad.
f) El establecimiento de las directrices generales de la acción de gobierno insular y asegurar su continuidad.
g) La determinación, en el marco del reglamento orgánico, del número, denominación y competencias de las áreas de gobierno o departamentos, así como de la organización y estructura de la Administración insular.
h) La propuesta al Pleno del número, denominación y ámbito de actuación de las comisiones permanentes del Pleno.
i) La superior dirección del personal al servicio de la Administración insular.
j) El nombramiento y cese del personal eventual.
k) El planteamiento de la cuestión de confianza ante el Pleno y la propuesta de debates generales ante este.
l) El desarrollo de la gestión económica, la autorización de gastos y la realización de cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto. La aprobación de la liquidación del presupuesto.
m) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular, dando cuenta a los mismos para su ratificación.
n) La facultad de revisión de oficio de sus propios actos.
ñ) La firma de los convenios y los contratos que se formalicen en el ámbito de las competencias del Pleno o del Consejo de Gobierno Insular, salvo que el reglamento orgánico disponga otra cosa.
o) La resolución de los conflictos de atribuciones que se puedan plantear entre los miembros del Consejo de Gobierno Insular.
p) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes o el reglamento orgánico.
2. El presidente o presidenta del cabildo puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en un vicepresidente o vicepresidenta, en el Consejo de Gobierno Insular o en alguno de sus miembros. Sin embargo, no pueden ser objeto de delegación las atribuciones que señalan las letras a), c), d), f), g) y k) del apartado anterior.
3. En el reglamento orgánico se pueden desconcentrar las atribuciones del presidente o presidenta del cabildo en el Consejo de Gobierno Insular o en sus miembros, con las mismas limitaciones establecidas para la delegación de competencias.
