Artículo 64 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 64. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 64. -Funciones, nombramiento y responsabilidad.

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1. La intervención es el órgano de fiscalización de la cooperativa, y tiene atribuidas, además de las funciones previstas en esta ley, las que se establezcan en los estatutos que no estén expresamente encomendadas a otros órganos y sean acordes a su naturaleza.

2. Los estatutos fijarán el número de personas interventoras, que no podrá ser superior a tres, pudiendo establecer la existencia de suplentes. El número de ellas no podrá ser superior al número de personas integrantes del órgano de administración. La duración del mandato se fijará en los estatutos hasta un máximo de cinco años, pudiendo ser objeto de reelección salvo disposición contraria de los estatutos.

3. Las personas interventoras serán elegidas por la asamblea general por mayoría de votos, de entre las personas socias de la cooperativa. En el supuesto de que los estatutos establezcan que el número sea el de tres, una de ellas podrá ser designada entre personas expertas independientes, en cuyo caso no se exigirá la condición de persona socia.

4. La intervención queda sometida a las normas de la presente ley sobre derechos y responsabilidades establecidas para el órgano de administración.