Articulo 64 Ley 6/2003, d... Ganadería

Articulo 64 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería

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Artículo 64. Productos clandestinos.

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1. Se reputarán clandestinos los medicamentos veterinarios y los productos zoosanitarios que no cumplan las exigencias legales para su fabricación, comercialización y utilización.

2. Todos estos productos clandestinos, tras su descubrimiento, serán inmovilizados de forma inmediata por los servicios veterinarios oficiales, ordenándose su destrucción, previa audiencia de los interesados o las interesadas, por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción primaria.