Artículo 64 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 64. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 64. Nueva redacción del artículo 101.

Derogado

Se modifica el artículo 101 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:

«El personal laboral es retribuido de acuerdo con la legislación que le es propia, pero debe procurarse que se establezca entre dicho personal una equiparación progresiva de las retribuciones y del resto de condiciones de trabajo para las tareas que le impliquen unas mismas condiciones de preparación y unas mismas funciones.»