Artículo 64 Ley 9/2026, ... Ambiental

Artículo 64. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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Artículo 64. Graduación de las sanciones y reparación e indemnización de daños y perjuicios.

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1. Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reincidencia, participación y beneficio obtenido y el grado del daño causado al medio ambiente o del peligro a que se haya expuesto la salud de las personas, animales o al medio ambiente.

2. Cuando la cuantía de la multa que proceda sea inferior al beneficio económico obtenido por la infracción, la sanción se incrementará hasta alcanzar, como mínimo, el doble de la cuantía obtenida por el infractor en concepto de beneficio.

3. Cuando la sanción consista en la suspensión o cierre temporal del establecimiento o actividad por un periodo determinado, este se computará incluyendo el tiempo del cierre o suspensión previamente acordada con carácter provisional.

4. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la administración pública o al medio ambiente, la resolución del procedimiento sancionador declarará, de conformidad con la normativa vigente en materia de responsabilidad ambiental, según proceda:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento sancionador, o bien, en el procedimiento complementario, a los efectos del artículo 90.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.