Articulo 64 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 64 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 64

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Formada la pieza separada, se oirá a la otra u otras partes que hubiese en la causa, por término de tres días a cada una, que sólo podrá prorrogarse por otros dos cuando a juicio del Tribunal hubiese justa causa para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882