Articulo 64 Ley de Gobierno
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Artículo 64.

Vigente

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Las normas reglamentarias se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo disposición en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981