Articulo 64 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 64 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 64.

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1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:

De Apelación.

De lo Penal.

De lo Contencioso-Administrativo.

De lo Social.

2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
Modificaciones