Articulo 64 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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»Artículo 64. Justificación de la devolución del acta.
Vigente
1. Al tiempo de devolver el acta, constituido el Tribunal, asistido del Secretario y en presencia de las partes, el Magistrado-Presidente explicará detenidamente las causas que justifican la devolución y precisará la forma en que se deben subsanar los defectos de procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos.
2. De dicha incidencia extenderá el Secretario la oportuna acta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995