Articulo 64 Líneas de promoción juvenil
Artículo 64.- Documentación a disposición de los usuarios y de la autoridad
1. Las instalaciones juveniles deberán tener a disposición de sus usuarios y de cualquier autoridad debidamente acreditada la siguiente documentación:
a) Resolución de reconocimiento oficial como instalación juvenil y certificación acreditativa de su inscripción en el libro-registro de instalaciones juveniles expedida por el órgano correspondiente.
b) Lista de precios del año en curso, con detalle de los diversos conceptos y servicios ofertados cuando se trate de una instalación de alojamiento. Las listas de precios serán debidamente selladas por el órgano u organismo de juventud y serán colocadas en lugares fácilmente visibles de forma que pueda garantizarse su conocimiento por parte de los usuarios.
c) Reglamento de régimen interior.
d) Carta de Servicios.
e) Hojas de reclamaciones, conforme al modelo oficial que corresponda.
f) Plan de emergencia.
2.- Además, las instalaciones de alojamiento tendrán a disposición de cualquier autoridad debidamente acreditada el registro de los usuarios de la instalación, que deberá contener:
a) Los datos personales de los usuarios individuales o familias.
b) El número y relación nominal de componentes de los grupos y datos personales de sus responsables.
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003