Articulo 64 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 64.- Documentación a disposición de los usuarios y de la autoridad

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1. Las instalaciones juveniles deberán tener a disposición de sus usuarios y de cualquier autoridad debidamente acreditada la siguiente documentación:

a) Resolución de reconocimiento oficial como instalación juvenil y certificación acreditativa de su inscripción en el libro-registro de instalaciones juveniles expedida por el órgano correspondiente.

b) Lista de precios del año en curso, con detalle de los diversos con­ceptos y servicios ofertados cuando se trate de una instalación de alojamiento. Las listas de precios serán debidamente selladas por el órgano u organismo de juventud y serán colocadas en lugares fácilmente visibles de forma que pueda garantizarse su conoci­miento por parte de los usuarios.

c) Reglamento de régimen interior.

d) Carta de Servicios.

e) Hojas de reclamaciones, conforme al modelo oficial que corres­ponda.

f) Plan de emergencia.

2.- Además, las instalaciones de alojamiento tendrán a disposición de cualquier autoridad debidamente acreditada el registro de los usuarios de la instalación, que deberá contener:

a) Los datos personales de los usuarios individuales o familias.

b) El número y relación nominal de componentes de los grupos y datos personales de sus responsables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003