Articulo 64 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
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»Artículo 64. Periodo transitorio aplicable a las disposiciones sobre el acceso al registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves
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El artículo 22 será de aplicación a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del RCDI a que se refiere el artículo 68, apartado 3.
