Articulo 64 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
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»Artículo 64. Reglamento de funcionamiento.
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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León elaborará y aprobará su propio reglamento de funcionamiento interno, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
