Articulo 64 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 64. Recursos económicos
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Los bienes y medios económicos del Instituto, son los siguientes.
a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.
b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.
c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.
d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.
e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.
