Articulo 64 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 64
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Se modifica el apartado 5 del artículo 8 y la disposición final segunda de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, que queda redactado como sigue:
Artículo 8. Reconocimientoy apoyo institucional
[...]
5. La Generalitat, en colaboración y coordinación con las diferentes administraciones, debe ofrecer a los municipios asesoramiento para que puedan elaborar y llevar adelante sus planes locales LGTBI y debe proponer los recursos técnicos para llevar a cabo, coordinadamente, actividades, campañas de sensibilización y cuantas acciones resulten necesarias para erradicar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, incluidas las denuncias en las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo que corresponda. Esta colaboración se debe realizar a través de los contratos programa indicados en el artículo 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. A su vez, se debe establecer reglamentariamente un sistema de ayudas económicas para apoyar a aquellas iniciativas.
Disposición final segunda. Modificación del artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y establecimiento de plazo de cumplimiento con una disposición transitoria.
Se modifica el artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con la incorporación de un punto 5 y se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:
35.5. La policía local de municipios de más de 50.000 habitantes contará con un grupo especializado en la prevención de los delitos de odio.
Nueva disposición transitoria
Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.5 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
