Articulo 64 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 64 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 64. Promoción del deporte.

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1. Las Administraciones publicas fomentarán la actividad física y deportiva en las zonas escasamente poblada y en riesgo de despoblación con el objetivo de mejorar las condiciones físicas de las personas, favoreciendo la socialización entre ellas, así como, la socialización intergeneracional.

2. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, la Administración Regional promoverá la formalización de instrumentos de colaboración interadministrativa con las entidades locales de la región, fomentando la prestación agrupada de servicios deportivos en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.