Articulo 64 Medidas fisca...or público

Articulo 64 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

Ver Indice
»

Artículo 64. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XIX AL TÍTULO XII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se añade un capítulo, el XIX, al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo XIX.

Tasa por la expedición de precintos de caza mayor en las áreas privadas de caza y en las áreas locales de caza

Artículo 12.19-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento del precinto de caza mayor en las áreas privadas y en las áreas locales que, de acuerdo con la legislación, lo requieren para practicar la caza de las siguientes especies:

1.1. Cabra montés macho y hembra.

1.2. Rebeco macho y hembra.

1.3. Corzo macho.

1.4. Ciervo macho.

1.5. Potestativamente, otros ungulados, o géneros, no incluidos en la lista anterior.

Artículo 12.19-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, titulares de las áreas privadas de caza o de las áreas locales de caza.

Artículo 12.19-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud del permiso y del precinto de caza mayor en las áreas privadas de caza o en las áreas locales de caza.

Artículo 12.19-4. Cuota

La cuota por cada juego de precintos es de 2 euros. El juego de precintos consta de dos partes con la misma numeración, una para el cuerpo y otra para la cabeza de la pieza abatida.

Artículo 12.19-5. Afectación

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la conservación de este recurso cinegético en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural.»