Articulo 64 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.
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1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de primera categoría.
