Articulo 64 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Articulo 64 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 64. Modificación de la Ley 8/2007 (Instituto Catalán de la Salud)

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado del siguiente modo.

«2. Si lo aconseja el impulso y la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida del Instituto Catalán de la Salud, y siempre en el marco de estas alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, los profesionales del Instituto pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos propios o ajenos, en los términos establecidos por la disposición adicional octava de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015 y sin perjuicio de lo que establezca, si procede, la normativa de incompatibilidades.»

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 20 de la Ley 8/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El ejercicio de un cargo directivo es incompatible con cualquier otra actividad laboral, excepto las docentes, las de investigación y las actividades de prestación conjunta en el marco de alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida. En todos los casos, los cargos directivos están sometidos a la normativa de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad y sin perjuicio de la limitación de retribución máxima establecida por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.»

3. Se modifica el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 8/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El ejercicio de un puesto con funciones de mando del Instituto Catalán de la Salud es incompatible con cualquier otra actividad laboral de responsabilidad y contenido similares que pueda realizarse en otro centro, servicio o establecimiento sanitario, salvo en los casos y en los términos de la disposición adicional octava de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015 y sin perjuicio de lo establecido por la normativa de incompatibilidades.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015