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Articulo 64 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 64. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

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1. Se modifica el artículo 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 33. Base imponible y tipos tributarios

1. Base imponible:

  1. Regla general:

    Sin perjuicio de lo dispuesto por la letra b, constituye la base imponible del tributo el importe total de las cantidades que los jugadores dedican a su participación en los juegos.

  2. Reglas especiales:

    En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible es la que se indica para cada modalidad que se menciona:

    En los casinos de juego, los ingresos brutos que se obtengan procedentes del juego. Se entiende que son ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.

    No se computa como ingreso el importe abonado por la entrada en las salas de juego.

    En el juego del bingo, la suma total de lo que satisfacen los jugadores por la adquisición de los cartones o el valor facial de los cartones, salvo en el bingo electrónico, en que lo es el importe jugado un vez descontada la cantidad destinada a premios.

    En los juegos que se efectúen por Internet o por medios telemáticos, la base imponible está constituida por las cantidades que los jugadores dedican a su participación en el juego, una vez descontada la cantidad destinada a premios.

  3. En el bingo electrónico el sujeto pasivo debe disponer de un sistema informático que permita al departamento o ente competente el control telemático de la gestión y el pago de la correspondiente tasa fiscal.

2. Tipos tributarios:

  1. El tipo impositivo general es del 25%. Este tipo tributario se aplica a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tienen señalado un tipo tributario específico.

  2. El tipo impositivo aplicable a las diversas modalidades especiales de bingo es el siguiente:

    • Bingo plus: 15%.

    • Bingo americano: 15%.

    • Bingo electrónico: 30%.

  3. A los casinos de juego se les aplica la tarifa siguiente:

Porción de la base imponibleTipo aplicable
Entre 0 y 1.200.000,00 euros20%
Entre 1.200.000,01 y 2.200.000,00 euros35%
Entre 2.200.000,01 y 4.500.000,00 euros45%
Más de 4.500.000,00 euros55%
  1. El tipo impositivo aplicable en los juegos efectuados por Internet o por medios telemáticos es del 10%.

2. Se modifica la letra d del artículo 34.3 de la Ley 25/1998, que queda redactada del siguiente modo:

  1. No se devenga la tasa en caso de suspensión temporal del permiso de explotación otorgado por el órgano competente en materia de juego y apuestas. En el caso de que se levante la suspensión temporal antes de que finalice el plazo por el que fue otorgada, el sujeto pasivo debe efectuar el pago íntegro del trimestre en curso antes del alta del permiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012