Articulo 64 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 64. Modificación de la Ley 12/1985, de espacios naturales
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de espacios naturales, realizados los estudios de flora, ecológicos y otros que puedan ser necesarios para una mejor protección de las especies, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de montes y sin perjuicio de la utilización, cuando proceda, de otros instrumentos de protección, debe declarar la condición de estrictamente protegidos en todo el territorio de Cataluña o en parte del mismo de las especies de la flora silvestre, la gea, las piedras y fósiles que precisen de una preservación especial. Anualmente el Consejo de Protección de la Naturaleza debe proponer al Gobierno las medidas que deben emplearse para la actualización de la normativa aplicable en relación con las especies especialmente protegidas.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 12/1985, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La delimitación definitiva de cada espacio debe hacerse mediante la declaración de alguna de las figuras de protección establecidas en el artículo 21.1, mediante el planeamiento a que se refiere el artículo 5 o bien mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en el diseño del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña; en este último caso, con la información pública y la audiencia previas en los ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial del espacio delimitado.»
