Articulo 64 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 64
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Se modifica el apartado tres, del artículo 53, de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«Tres. Las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con:
a) Multa de hasta 90.151'82 euros.
b) Clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta tres años en el supuesto de la existencia de deficiencias muy graves o por período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas.
c) Suspensión de hasta tres años para el ejercicio de una profesión turística.
La sanción de multa será compatible con cualquiera de las restantes medidas en razón de las circunstancias concurrentes».
