Articulo 64 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 64 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat

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Artículo 64.

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Se añade un nuevo artículo 10 quater a la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano con el siguiente tenor:

Artículo 10 quater.

1. El Comité de Dirección se reunirá siempre que lo acuerde su presidente y como mínimo, dos veces al año, previa convocatoria que deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en caso de convocatoria urgente, acompañándose el orden del día.

2. El Comité de Dirección podrá, asimismo, convocarse por su presidente, previa solicitud por escrito y motivada de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

3. El orden del día se fijará por su presidente teniendo en cuenta, en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.

4. Para la válida constitución del Comité de Dirección se requerirá la presencia de su Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan. El quórum será el de mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos. No obstante, quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acordaren por unanimidad.

5. Los acuerdos será adoptados por mayoría de los asistentes, decidiendo los empates el voto de su presidente.

6. De los acuerdos que se adopten por el Comité de Dirección se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Secretario, con el visto bueno del presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión, debiendo registrarse en el libro de actas.

7. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.